INTITUTO DEL ABORIGEN DEL CHACO

En la provincia del Chaco el Instituto del Aborigen Chaqueño es el ente que esta velando por las nesecidades de los pueblos Originarios de la provincia

miércoles, 23 de marzo de 2011

“Proponen modificar la ley 3258 “


Se reunieron ayer diputados y referentes de comunidades indígenas, al igual que el instituto del aborigen chaqueño-Idach- a proponer ante los diputados la modificación de los artículos 3, 27,29 e inciso (B) y el 31 de la ley 3258/87.


El encuentro fue en cámara de diputados, allí estuvieron presentes los diputados: Beatriz Vásquez, Molina Vilma, gusmak Basilio, Pertile Aída e inocencia charole, por parte del instituto del aborigen chaqueño, los vocales: miguel Gómez, Timoteo Oneri, Alberto Núñez, Leandro Pérez y el titular del organismo Orlando Charole.

El presente proyecto de ley viene a dar cumplimiento un planteo de numerosas organizaciones indígenas representativas, quienes amparándose en su derecho a la consulta previa establecido en el convenio 169 de la OIT ley 24701; aprobaron mediante una asamblea de delegados la reforma a los artículos 3,27, 29, apartado (b) y 31 y otros de la ley 3258/ 87, ley de políticas indígenas que rige la provincia. Dichos artículos están referidos a la elección de sus representantes gubernamentales que deben conducir los destinos del instituto del aborigen chaqueño, organismo que regula la relación estatal entre los pueblos indígenas con el estado provincial.
Este proyecto fue consultado a las comunidades originarias, siendo interpretado el mismo por las comunidades indígenas como apropiado por las circunstancias especiales que están viviendo los pueblos originarios, delegando la presentación formal ante los representantes legislativos para las pretensiones reformistas de los pueblos indígenas sean concretados desde el Poder legislativo.
Vale mencionar que el gobierno del la provincia ejecuta programas y realiza gestiones de manera permanente para cumplir con la reparación histórica que por derecho corresponde a los pueblos indígenas, al margen de estas intenciones por parte del estado provincial lo cierto es que fueron escasas las iniciativas legislativas que aseguren la participación institucional en la provincia.

La modificación de los tres artículos vigentes de la ley 3258/87 esta relacionados con la elección de funcionarios públicos indígenas y la incorporación de un nuevo texto legal que suprime cualquier intervención al organismo (idach) es a raíz de varias consultas de los representantes de las comunidades indígenas, junto al organismo que los representa ( idach) mediante del cual concluye con el proyecto de ley.
La iniciativa apunta no solo someter la decisión de las comunidades originarias , la continuidad de los actuales funcionarios del idach periodo ( 2008-2011), sino que también exige se deje sin efecto aquellas modificaciones introducidas anteriormente a la ley indígena sin consultar a las comunidades como la ley nº 5089/02 que modifico de manera audaz y peligrosa el articulo (3) original de la ley 3258/87 proscribiendo la palabra “nativo” y habilita además que para ser candidato, en caso de no ser nativo de la provincia, se requerirá además, tener cinco (5) años de domicilio inmediato anterior y no interrumpido en la misma, a la fecha de las elecciones.

Cabe mencionar, el autor de la ley 5089/02 fue el legislador Guillermo Agüero (Alianza Frente de Todos) presento en el año 2002 esta iniciativa sin consultar a los pueblos indígenas vulnerando el principio de consulta previa establecido en el convenio 169 de la oit. En esta oportunidad los funcionarios del idach tanto los representantes de las comunidades indígenas manifiestan que esta jugada del legislador Agüero no termina ahí sino que el gobernador de entonces Dr. Ángel Rozas en vez de vetar la ley sancionada la promulgo en 5 días por decreto nº 1400/02, derogando como nada el espíritu tanto de la ley 3258 como de su decreto reglamentario nº 2749/87 que reconoce , como nativos de la provincia a las etnias tobas, wichi y mocoví que habitan el territorio provincial.
Para el ente que representa a las comunidades indígenas ( idach) incorporar al padrón electoral a un elector indígena que no nació ni es nativo de la provincia del chaco por apetencias personales de cargo publico es un error no solo legal sino abusivo, porque desaloja con desprecio un texto original de la ley 3258 que fue sancionada en el año 1987 con la participación y consenso de los dirigentes de las comunidades indígenas después de arduas y prolongadas luchas.

Lo que se pretende en el artículo 27, que el directorio estará constituido por un presidente y dos vocales titulares y dos suplentes por cada pueblo étnico. Duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una vez, debiendo posteriormente trascurrir un periodo antes de ser electos nuevamente. Estarán habilitados los actuales directivos del idach periodo 2008-2011 a escogerse los términos del presente artículo. Por otra parte el artículo 29, el poder ejecutivo constituirá una junta electoral aborigen que fiscalizara el proceso electoral del Idach y que estará conformada de la siguiente manera: 1 presidente designado por Idach- 1 vicepresidente designado por el ejecutivo y tres vocales designado por el tribunal electoral.
La ley provincial 3258/87 es una de las que mas se destaca en Argentina comparando con las legislaciones de otras provincias. La provincia es la única a nivel país de dar participación institucionalizada y autónoma de los pueblos originarios, no solo pregona sino la pone en práctica, lo cual muestra que sus representantes gubernamentales son elegidos libremente por las propias comunidades indígenas.

Fuente: idach prensa

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