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jueves, 7 de abril de 2011

Un crimen acaecido en 1947 contra el pueblo Pilagá : Juez de Formosa tiene competencia en la "Matanza de Rincón Bomba"


La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, se pronunció en la acción interpuesta por la etnia Pilagá, confirmando la competencia del Juez Federal de Formosa, doctor Quinteros, para intervenir en la presente causa encuadrada en crímenes de "lesa huma
El fallo del tribunal federal chaqueño, integrado por los doctores Ana Victoria Order y José Luis Alberto Aguilar, confirmó que Quinteros deberá intervenir en la pretensión de resarcimiento colectivo deducida contra el Estado Nacional a consecuencia de la violación de Derechos Humanos por crímenes de "lesa humanidad" en contra del pueblo de argentinos de etnia "Pilagá ocurrido en 1947 en la localidad de Las Lomitas (Formosa). La presente causa, tiene similitud con la interpuesta, ante el Juzgado Federal de Resistencia por la "Masacre de Napalpí" del 19 de julio del 1924.


La "Matanza de Rincón Bomba".
En el año 2005 se interpuso en el Juzgado Federal de Formosa, una acción de conocimiento de resarcimiento colectivo a consecuencia de la violación de Derechos Humanos por crímenes de "lesa humanidad", contra el Estado Nacional. Por la misma se solicitaba "la indemnización, por la cantidad de pesos que el señor Juez Federal se sirva presupuestar, de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica, a favor del pueblo de argentinos de etnia Pilagá, en razón de la llamada “Matanza de Rincón Bomba”, acaecida en las cercanías de la hoy ciudad de Las Lomitas, entre el 10 y el 30 de octubre del año 1947, perpetrada por personal perteneciente al Estado Nacional, Gendarmería Nacional Argentina y Policía Nacional de Territorios".


En el mes de abril de 1947 miles de braceros Pilagás, Tobas y Wichís son despedidos sin indemnización del Ingenio San Martín de El Tabacal. Cabe recordar que Formosa era Territorio Nacional y se convertiría en provincia recién en 1956 y, hasta ese entonces, el gobierno central era quien designaba las autoridades de cada lugar.


La demanda se concreta ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1, a cargo del doctor Marcos Bruno Quinteros. La presentación inicial señalaba que "en total son asesinados en la ‘campaña’ entre 400 a 500 argentinos de etnia Pilagá, aproximadamente, además de los heridos y más de 200 ‘desaparecidos’. Ello sumado a los más de 50 muertos por intoxicación, hambre y falta de atención médica y la desaparición de un número indeterminado de niños. Se elevan las bajas a más de 750, entre niños, ancianos, mujeres y hombres”.

Esta presentación se funda en los principios jurídicos de la "imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad", similar a la interpuesta, ante el Juzgado Federal de Resistencia, a cargo del Juez doctor Carlos Skidelsky por la "Masacre de Napalpí" del 19 de julio del año 1924.
El Juez Federal formoseño, doctor Marcos Quinteros, rechazó las excepciones de incompatibilidad prescriptas y falta de legitimación activa opuestos por el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -.

El fallo del tribunal chaqueño.
Finalmente la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, conformada por los doctores Ana Victoria Order y José Luis Alberto Aguilar, se pronunció al respecto, confirmando la competencia del Juez Federal de Formosa, doctor Quinteros, para intervenir en la presente causa; señalando que la pretensión de resarcimiento colectivo deducida contra el Estado Nacional a consecuencia de la violación de Derechos Jumanos por crímenes de "lesa humanidad" en contra del pueblo de argentinos de etnia "Pilagá".

La que "puede ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos definidos, correspondiendo confirmar la decisión apelada que rechaza la excepción de falta de legitimación interpuesta respecto de la Comunidad Indígena accionante. Ello así, pues concurre la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado".
Fuente: chacodiapordia

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