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miércoles, 23 de mayo de 2012

Piden verificar el cumplimiento de un amparo para bosques chaqueños

El defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, presentó un escrito ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6 solicitando medidas para verificar el cumplimiento de un amparo que protege los bosques nativos en El Impenetrable

El defensor del Pueblo de la provincia, Gustavo Corregido, presentó este miércoles un escrito en el Juzgado Civil y Comercial N° 6, a cargo de la Dra. Isabel Grillo, solicitando medidas que permitan verificar el cumplimiento de la sentencia en el amparo por la protección de bosques, un día después de la audiencia mantenida en el tribunal con todas las partes intervinientes en el Expte. Nro. 1754/04 caratulado "ASOCIACION COMUNITARIA DE NUEVA POMPEYA, ASOCIACION COMUNITARIA DE COMANDANCIA FRIAS Y ASOCIACION COMUNITARIA NUEVA POBLACION C/ PROVINCIA DEL CHACO Y/O SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DEL CHACO, INSTITUTO DE COLONIZACION DEL CHACO Y/O QRR S/ ACCION DE AMPARO COLECTIVO DE INTERESES DIFUSOS".
 Corregido pidió una constatación de 13 puntos georeferenciados por una de las partes intervinientes en la audiencia para verificar en terreno los efectos de las acciones llevadas a cabo por productores de la zona y poder comprobar si se corresponden con un desmonte o con las autorizaciones de explotaciones del tipo silvopastoril.

Pero, además, a través del Superior Tribunal de Justicia “en el marco de la sentencia de autos con el objetivo de hacer realizable el cumplimiento de la misma, se instruya a los Juzgados de Paz sobre la aplicación del art. 97 del Código de Faltas del Chaco y se coordine con el Ministerio de Gobierno y la Policía de la Provincia del Chaco su aplicación, esto conforme lo expresado por el Director de Bosques en la audiencia celebrada el día 22 de mayo de 2012 en el sentido de no contar con elementos legales para prevenir y sancionar explotaciones forestales irregulares. Así como instruir a los Juzgados de Paz en base al procedimiento contravencional y procesal penal de aplicación supletoria a fin de que se practiquen las medidas necesarias y urgentes tendientes a la localización de explotaciones objetadas (allanamientos, intercepción de madera en tránsito, etc.)”, dice el escrito.

 El artículo 97 del Código Provincial de Faltas establece que “quedara sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10)remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, transito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedara exceptuado aun con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible con multa. En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional.

El defensor del Pueblo advirtió que la aplicación del art. 97 del Código de Faltas “protege no solamente al bosque chaqueño, sino también a los productores que se apegan al cumplimiento de las normas vigentes y que en esa actitud salvaguarda por sus propia convicción el monte natural”. El escrito solicita también al Juzgado que la Dirección de Bosques y la Policía de la Provincia del Chaco informen sobre actuaciones policiales, exposiciones, denuncias y trámites penales y/o contravencionales que se dieron trámite en relación a desmontes y/o talas ilegales, o tránsito de madera en situación irregular de los últimos 24 meses”.

Corregido explicó que con esta medida se podrá apreciar la “evolución de la tarea de prevención y represión del desmonte y las derivaciones que tuvieron las investigaciones iniciadas”.
fuente: chacodiapordia

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