INTITUTO DEL ABORIGEN DEL CHACO

En la provincia del Chaco el Instituto del Aborigen Chaqueño es el ente que esta velando por las nesecidades de los pueblos Originarios de la provincia

jueves, 16 de mayo de 2013

COMUNIDADES WICHIS TEMEN SER DESALOJADAS POR LA CADUCIDAD DEL TITULO COMUNITARIO


Durante la visita de la titular del organismo que representa a comunidades indígenas, se priorizo  visitar  a la comunidad del Vizcacheral donde las familias wichis temen ser desalojadas por la caducidad del titulo comunitario.

imagen: criollos instalado en el lugar. 


 Desde el instituto del aborigen chaqueño hay preocupación por la situación  de territorialidad  de comunidades indígenas  la misma actualmente  existe  padecen  la mayor parte de los pueblos originarios.  Tal como  en este caso puntual del paraje el Vizcacheral  donde viven varias familias del pueblo wichi  quienes dieron a conocer  la intranquilidad ante la titular del organismo( idach)   que   al cumplirse veinte [20] años  de permanecer  en el territorio tal como lo marca la ley  3258, los mismo carecen de derecho a reclamo  al territorio que mas de veinte años  habitaron  en el lugar. Del cual la titular  sostuvo “estamos preocupado por esta situación  la cual tienen el mismo problema las demás comunidades, es decir la falta de tranquilidad entre los indígenas y seguridad sobre la tenencia y futuro de la tierra que poseen, y además es uno de los mas graves problemas para las poblaciones originarias”
Cabe destacar que  el titulo comunitario de estas comunidades wichi fue otorgado en el año 1990  la misma tiene vencimiento hace tres años a consecuencia  criollo ajenos del lugar están instalándose de apoco en el lugar del cual para los lugareños de la zona están en desacuerdo  dado que hay ejemplo a citar  con estos tipos de atribuciones tal como en el caso del departamento almirante browm  a 57 km de pampa del infierno  donde se usurpo  el territorio mocovi. A pesar  que  básicamente la constitución provincial establece una serie de garantías para la propiedad indígena entre ellas su carácter intransferible ni susceptible de gravámenes  o embargo.
Por su parte el presidente de la asociación comunitaria del Vizcacheral,  Cirilo Mancilla  manifestó “   nosotros le hemos pedido a nuestra presidenta  de interiorizarse  nuestra situación porque estamos preocupados  porque los criollos nos amenazan y ya están entrando en nuestra zona y  no queremos pasar la misma situación que los otros hermanos, y estamos muy mal por todo lo que nos esta pasando, por eso de nuestra parte agradecemos a la presidenta en venir hasta el lugar. Sabemos que hay muchas otras comunidades que atender pero agradecemos mucho a ella por venir hasta acá y conversar con nosotros. Además le quiero pedir a otros hermanos wichis que reclamaron la visita de la presidenta que ella priorizo a nosotros porque el tema es complicado y delicado para nosotros”

En lo que respecta a términos de derechos indígenas la constitución nacional de 1850  la cual fue reformada en el año 1994 – en su artículo 75  inciso 17   consta: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
 A tal derecho  la titular del idach, Andrea Charole agrego  “ el articulo de la constitución nacional  hubiese sido mejor que se adecue a la ley provincial del aborigen para darle mas efectividad a lo que demanda la comunidad de igual  hay pactos internacionales que avalan y ratifica el propio estado nacional  donde destaca el convenio 169 de la OIT en su Parte II se explaya a través de los artículos 13 a 19 sobre los derechos sobre las tierras y territorios, así que somos optimista pero sabemos que estos tipos de situaciones territoriales viene de largos años y que no es fácil solucionar al menos desde los Estado”
En cuanto al tema planteado desde las comunidades del vizcacheral la titular menciono que  se elevara un documento ante  el instituto de colonización con el fin de tomar medidas a la situación presentada y seguimiento del mismo.



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