Durante la visita de la titular del organismo que representa a
comunidades indígenas, se priorizo
visitar a la comunidad del
Vizcacheral donde las familias wichis temen ser desalojadas por la caducidad
del titulo comunitario.
imagen: criollos instalado en el lugar.
Desde el instituto del aborigen
chaqueño hay preocupación por la situación
de territorialidad de comunidades
indígenas la misma actualmente existe
padecen la mayor parte de los
pueblos originarios. Tal como en este caso puntual del paraje el
Vizcacheral donde viven varias familias
del pueblo wichi quienes dieron a
conocer la intranquilidad ante la
titular del organismo( idach) que al cumplirse veinte [20] años de permanecer
en el territorio tal como lo marca la ley 3258, los mismo carecen de derecho a
reclamo al territorio que mas de veinte
años habitaron en el lugar. Del cual la titular sostuvo “estamos preocupado por esta
situación la cual tienen el mismo
problema las demás comunidades, es decir la falta de tranquilidad entre los
indígenas y seguridad sobre la tenencia y futuro de la tierra que poseen, y
además es uno de los mas graves problemas para las poblaciones originarias”
Cabe destacar que el titulo
comunitario de estas comunidades wichi fue otorgado en el año 1990 la misma tiene vencimiento hace tres años a
consecuencia criollo ajenos del lugar
están instalándose de apoco en el lugar del cual para los lugareños de la zona
están en desacuerdo dado que hay ejemplo
a citar con estos tipos de atribuciones
tal como en el caso del departamento almirante browm a 57 km de pampa del infierno donde se usurpo el territorio mocovi. A pesar que
básicamente la constitución provincial establece una serie de garantías
para la propiedad indígena entre ellas su carácter intransferible ni
susceptible de gravámenes o embargo.
Por su parte el presidente de la asociación comunitaria del
Vizcacheral, Cirilo Mancilla manifestó “
nosotros le hemos pedido a nuestra presidenta de interiorizarse nuestra situación porque estamos
preocupados porque los criollos nos
amenazan y ya están entrando en nuestra zona y
no queremos pasar la misma situación que los otros hermanos, y estamos
muy mal por todo lo que nos esta pasando, por eso de nuestra parte agradecemos
a la presidenta en venir hasta el lugar. Sabemos que hay muchas otras
comunidades que atender pero agradecemos mucho a ella por venir hasta acá y
conversar con nosotros. Además le quiero pedir a otros hermanos wichis que reclamaron
la visita de la presidenta que ella priorizo a nosotros porque el tema es
complicado y delicado para nosotros”
En lo que respecta a términos de derechos indígenas la constitución
nacional de 1850 la cual fue reformada
en el año 1994 – en su artículo 75
inciso 17 consta: Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar la participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.
A tal derecho la titular del idach, Andrea Charole
agrego “ el articulo de la constitución nacional hubiese sido mejor que se adecue a la ley provincial
del aborigen para darle mas efectividad a lo que demanda la comunidad de igual hay pactos internacionales que avalan y
ratifica el propio estado nacional donde
destaca el convenio 169 de la OIT en su Parte II se explaya a través de los
artículos 13 a
19 sobre los derechos sobre las tierras y territorios, así que somos optimista
pero sabemos que estos tipos de situaciones territoriales viene de largos años
y que no es fácil solucionar al menos desde los Estado”
En cuanto al tema planteado desde las comunidades del vizcacheral la
titular menciono que se elevara un
documento ante el instituto de
colonización con el fin de tomar medidas a la situación presentada y
seguimiento del mismo.
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